Climatizador descargado: ¿qué debe hacer el técnico?
El sistema de climatización: circuito cerrado y estanqueidad
En cada sistema de climatización circula el gas refrigerante que, según las condiciones de temperatura y de presión, se puede encontrar en estado líquido o gaseoso. Precisamente gracias a dicho cambio de estado, este fluido particular puede garantizar bajas temperaturas y permitir que el sistema realice su función de refrigeración o calefacción (en el caso de bombas de calor).
El circuito del sistema de climatización en el que circula el gas refrigerante es un circuito cerrado, estanco y formulado para no gastar gas, por lo tanto, nunca debería vaciarse. Cuando esto ocurre, es síntoma de un error en fase de instalación o de mal mantenimiento: errores de soldadura, porosidad del metal o corrosión química interna pueden generar fugas más o menos importantes. Es fundamental, en estos casos, localizar la fuga y repararla cuanto antes; solo en un segundo momento tendrá sentido rellenar el sistema con gas refrigerante.
Es absolutamente importante que el proceso de recarga no se considere como una intervención de mantenimiento ordinario o la solución para restablecer la eficiencia del sistema porque, como ya se ha mencionado, sistemas de climatización bien construidos y sometidos a mantenimiento frecuente y correcto no deberían presentar la necesidad de recarga.
Climatizadores descargados: la solución en el mantenimiento y en la normativa
Dada su importancia en la vida y en el buen funcionamiento de los sistemas, el mantenimiento de los climatizadores es obligatorio y normado por los diferentes Reglamentos y el Real Decreto 178/2021 que aprueba el nuevo RITE . En particular, las actividades de mantenimiento se deben realizar con técnicos especializados y competentes y tratan:
- Control y verificación de los componentes del sistema
- Limpieza de filtro, unidad interna y externa con productos específicos (para garantizar aire saludable en los edificios y eficiencia energética del sistema)
- Control de las fugas de gas refrigerante (para garantizar un rendimiento óptimo del sistema, ahorro en factura y ninguna emisión de gas en la atmósfera, que afectan al rendimiento global o al agujero de ozono, dependiendo del tipo de gas refrigerante utilizado).
Y precisamente en la cuestión de la eficiencia energética, de hecho, se prevé un control periódico de todos los sistemas sobre la base de la potencia térmica nominal y del tipo de alimentación.
La omisión de dicha obligación implica infracciones y multas a la vez para el responsable del sistema y para la empresa o el técnico al que se ha confiado el mantenimiento.
El dueño o utilizador del sistema de climatización, de hecho, debe obligatoriamente solicitar un control según los tiempos y las modalidades contempladas por la ley, bajo pena de sanción administrativa.
El técnico encargado, en cambio, debe realizar las intervenciones de control y eventuales mantenimientos necesarios, y redactar una declaración responsable sobre el control de la eficiencia energética, o estará sujeto a sanción pecuniaria.
El mantenimiento, por lo tanto, vuelve a ser el centro de todo: ley y medioambiente. Por una parte, actividad regulada y objeto de responsabilidad entre los actores implicados; por otra parte, condición necesaria para garantizar un uso más sostenible de los sistemas de climatización presentes en el territorio.
No olvidemos, de hecho, que la eficiencia energética de un sistema de climatización depende tanto de una buena planificación e instalación como de un mantenimiento atento, constante y conforme con la normativa y las especificas de los productores.

